A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juzgado Primero Civil Del Circuito De Oralidad De Sogamoso·Demandado Henao Rios Andres Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la compulsa de copias que hizo un despacho judicial contra el representante judicial de la empresa que fungía como auxiliar de justicia.
Ello, por cuanto no aceptó la posición de secuestre respecto de un bien para el que fue nombrada dentro de un proceso ejecutivo, a pesar de los diferentes requerimientos que se hicieron para que diera cuenta de su labor ante la autoridad judicial.
Luego analizar el asunto encontró la Corte que no es competente para decidir las disputas sobre la competencia para conocer una actuación disciplinaria en contra de los auxiliares de la justicia.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, en relación con la competencia para conocer del proceso disciplinario iniciado en contra la empresa William Andrés Mc S.A.S y su representante legal señor Andrés Hernando Henao Ríos, dentro del proceso ejecutivo con referencia 2019-00066.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3285 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.